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    SEXO EN INTERENETE

     

    Lo crean o no, los blogs son visitados por mucha gente. Especialmente por gente que desea tener un motivo para hablar mal de las opiniones de los demás. Una amiga ha sido amonestada en su trabajo por que alguien colgó en una página unas opioniones suyas, no vertidas en su blog, sino hechas en el correo interno de su trabajo. Al parecer contaba algo relacionado con una de las nuevas cadenas de televisión en relación con Televisión Española. De esta manera uno puede enterarse de que TVE ya no es "una cadena pública" sino una "corporación". Corporación, según la Real Academia, es:
     
     

    1. f. Organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan.

    2. f. Empresa, normalmente de grandes dimensiones, en especial si agrupa a otras menores.

     

    aunque también alude a su aspecto legal:

     

    1. f. Der. La que establece la ley para encomendarle funciones públicas.

    Es decir, que es la que cumple funciones públicas según la ley, sean estas funciones públicas o privadas.

     

    Para tomar en consideración estas cosas hay pues que releer bien la ley: es decir, atenerse al ladrillo siguiente provisto del típico abogado.

     

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Constitución en su artículo 20 garantiza valores de pluralismo, veracidad y accesibilidad con el fin de contribuir a la formación de una opinión pública informada y prevé la regulación por ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado.

    La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública ha de regirse por un criterio de servicio público, lo que delimita su organización y financiación, los controles a los que quedan sujetos, así como los contenidos de sus emisiones y las garantías del derecho de acceso.

    El fin de la presente Ley es, por una parte, dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad y que establezca estructuras organizativas y un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público. Por otra, refuerza la intervención del Parlamento y prevé la supervisión de su actividad por una autoridad audiovisual independiente.

    La Ley recoge las principales propuestas del informe elaborado por el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado creado por el Real Decreto 744/2004, de 23 de abril. Asume la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad; superar una regulación insuficiente y anticuada; y establecer un mecanismo de financiación estable y sostenido para adecuarse a los principios comunitarios de proporcionalidad y transparencia en la gestión del servicio público de radio y televisión, evitando un proceso de financiación de déficit corrientes mediante el recurso al endeudamiento.

    La reforma resulta inevitable en un contexto de desarrollo tecnológico, la aparición de nuevos operadores públicos autonómicos y privados, la difusión de estos servicios mediante el satélite y el cable, su coexistencia con los servicios de la Sociedad de la Información y la evolución hacia sistemas de transmisión digital.

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    La Ley desarrolla los siguientes principios básicos inspirados en las propuestas del informe del Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado.

    En primer lugar, mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales.

    En segundo lugar, refuerza y garantiza su independencia, mediante un estatuto y órganos de control adecuados. Esta última tarea se confía a las Cortes Generales y a un organismo supervisor que se configura como autoridad independiente que actúa con autonomía respecto de las Administraciones públicas.

    En tercer lugar, confirma su carácter de servicio público, con el objetivo de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad, con la necesidad de dirigirse a la más amplia audiencia en su programación, atendiendo asimismo a fines sociales, educativos e integradores.

    En cuarto lugar, establece un sistema que garantice una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta, con una subvención pública dentro de los límites marcados por las normas y los criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado. Asimismo, se establece la posibilidad de incorporar reglas adicionales sobre las limitaciones de emisiones publicitarias a las previstas para los operadores privados de televisión, a concretar en los contratos-programa.

    La Ley define la función del servicio público estatal de televisión y radio, con una programación de calidad y el fomento de la producción española y europea, que incorpora la oferta de servicios conexos e interactivos. Encomienda dicha función a la Corporación RTVE y a sus sociedades filiales encargadas de la prestación directa del servicio público.

    La Ley prevé otras garantías de independencia para los profesionales de los medios públicos, como el Consejo de Informativos, órgano de participación de los profesionales para asegurar la neutralidad y la objetividad de los contenidos informativos. Asimismo, establece un Consejo Asesor que encauce la participación de los grupos sociales significativos.

    La Ley crea la Corporación RTVE, una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal. La Corporación dispone de dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público: la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos; y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

    La organización de la Corporación se rige por la regulación societaria y las especialidades que recoge la presente Ley. Sus bienes y derechos serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales y su personal se regirá por relaciones laborales, comunes o especiales, sujetas a los derechos y deberes contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Su gestión corresponde a un Consejo de Administración integrado por doce miembros de designación parlamentaria: cuatro por el Senado y ocho por el Congreso, de los cuales dos serán propuestos por las centrales sindicales más representativas a nivel estatal y con representación en la Corporación y en sus sociedades. Los miembros del Consejo de Administración deberán contar con suficiente cualificación y experiencia para un desempeño profesional de sus responsabilidades; su mandato será de seis años, salvo en su primera formación, con renovaciones trienales por mitades; quedan sometidos al régimen mercantil, con determinadas especialidades que detalla la presente Ley; y a reglas especiales de responsabilidad, comprendida la posibilidad del cese del Consejo en caso de gestión económica gravemente perjudicial para la Corporación.

    Asimismo el Congreso, de entre los consejeros designados, designará al Presidente de la Corporación y del Consejo de Administración, el cual desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la misma, actuando conforme a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el referido Consejo.

    La Ley establece los principios que deben regir la producción y programación de sus contenidos, comprendida la garantía del derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

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    Para el cumplimiento de la misión de servicio público se establecen los siguientes instrumentos: un mandato-marco que aprobarán las Cortes concretando los objetivos generales de dicha función de servicio público, con una vigencia de nueve años; un contrato-programa trienal, que suscribirán el Gobierno y la Corporación RTVE fijando los objetivos específicos a desarrollar en el ejercicio de la función de servicio público y los medios presupuestarios para atender dichas necesidades, previo informe de la autoridad audiovisual y una vez informadas las Cortes Generales; un sistema de contabilidad analítica, que garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas; y un control económico-financiero a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

    El contrato-programa, en particular, determinará las aportaciones anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio; el modo de adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico; los efectos derivados de posibles incumplimientos; y el control de su ejecución y de los resultados derivados de su aplicación.

    Por último, para preservar la continuidad del servicio público estatal de radio y televisión, la Ley establece un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades prestadoras del servicio público de radio y televisión.

    TÍTULO I

    Principios generales

    Artículo 1. Objeto.

    La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos.

    Artículo 2. Servicio público de radio y televisión del Estado.

    1. El servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española; difundir su identidad y diversidad culturales; impulsar la sociedad de la información; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

    2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.

    3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.

    Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión.

    1. Se atribuye a la «Corporación de Radio y Televisión Española, S. A.», Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley, para ser ejercido directamente por las sociedades filiales de la Corporación prestadoras de los servicios de radio y televisión.

    2.

    En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá:

    a) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos.

    b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en

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    nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión.

    c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.

    d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso.

    e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España.

    f) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia.

    g) Editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y culturas españolas y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero.

    h) Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público.

    i) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales españolas, particularmente las audiovisuales.

    j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.

    k) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

    l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura.

    m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

    n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales europeos y en lenguas originarias españolas y promover la creación digital y multimedia, como contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas.

    o) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.

    p) Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.

    q) Promoción de los valores de la paz.

    r) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

    s) Preservar los derechos de los menores.

    3.

    Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

    4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público de la Corporación RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.

    5. La Corporación dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.

    Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVE.

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    Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de nueve años.

    Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada tres años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.

    TÍTULO II

    La Corporación de Radio y Televisión Española

    CAPÍTULO I

    Naturaleza y régimen jurídico

    Artículo 5. Naturaleza jurídica.

    1.

    La Corporación de Radio y Televisión Española es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad.

    2.

    La Corporación RTVE tendrá la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal.

    3.

    La Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado.

    Artículo 6. Régimen jurídico.

    1. La Corporación RTVE se regirá en primer lugar por la presente Ley y sus estatutos sociales; en segundo lugar por la legislación audiovisual y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sea de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.

    2.

    Los estatutos sociales de la Corporación RTVE se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley; en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable, y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE y sus modificaciones serán aprobados por su Junta general de accionistas previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros y se inscribirán en el Registro Mercantil.

    3.

    Las funciones que se atribuyen a la Corporación RTVE, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley al Gobierno, a las Cortes Generales, o a la autoridad audiovisual y de las que en período electoral desempeñe la Administración electoral.

    Artículo 7. Estructura de la Corporación RTVE.

    1.

    La Corporación RTVE ejercerá la función de servicio público a través de las siguientes sociedades mercantiles:

    Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

    Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

    La Corporación RTVE será titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España.

    2.

    Asimismo, la Corporación RTVE podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social este vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o

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    pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Corporación RTVE en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros.

    3.

    La Corporación RTVE incluirá en su objeto social además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público, cualesquiera otras relacionadas con la radiodifusión, y entre ellas, las de formación e investigación audiovisual.

    Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios.

    4.

    La Corporación RTVE contará con la estructura territorial necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos regionalizados a la realidad estatal, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial, atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.

    Las desconexiones se harán en la lengua propia de las CC.AA.

    5. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servicio público no podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determine el mandado marco.

    La Corporación RTVE impulsará la producción propia de su programación de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en las cadenas generalistas.

    6. La Corporación RTVE podrá crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas.

    Artículo 8. Cooperación.

    Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVE podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.

     

    Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación

    Artículo 25. Principios de producción y programación.

    1.

    La producción y programación de la Corporación RTVE y sus sociedades deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.

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    2.

    El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.

    3.

    La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

    Artículo 26. Programación en procesos electorales.

    Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de la Corporación RTVE a través de su Presidente.

    Artículo 27. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

    El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen.

    Artículo 28. Pluralismo y derecho de acceso.

    1.

    La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.

    2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará:

    a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.

    b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.

    3.

    Las sociedades de la Corporación prestadoras del servicio público de radio y televisión garantizarán la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

    4.

    El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe favorable de la autoridad audiovisual.

    CAPÍTULO IV

    Régimen económico

    Artículo 29. Patrimonio.

    1.

    La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público tendrán un patrimonio propio. Los bienes y derechos de la Corporación RTVE y de las sociedades prestadoras del servicio público serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales.

    2.

    La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVE y el de las sociedades prestadoras del servicio público se regirá por lo dispuesto en esta Ley sobre el mismo y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

    Artículo 30. Principios y régimen de contratación.

    1.

    La Corporación RTVE, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.

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    2.

    Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE y la de las sociedades prestadoras del servicio público se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

    3.

    Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales prestadoras estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto.

    Artículo 31. Recurso al endeudamiento.

    La Corporación RTVE, sus sociedades prestadoras del servicio público y cualesquiera otras sociedades en las que posean, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

    Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.

    Artículo 32. Contrato-programa con el Estado.

    1

    . El contrato-programa será suscrito por el Gobierno y la Corporación RTVE y determinará al menos los siguientes extremos:

    a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado para un período de tres años.

    b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.

    c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato marco.

    d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

    e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.

    2.

    El contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva.

    3. La autoridad audiovisual deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia.

    4.

    Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente.

    Artículo 33. Compensación por servicio público.

    Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado de manera diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras del servicio público. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.

    Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido tal exceso.

    Artículo 34. Presupuestos.

    1.

    La Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

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    2.

    Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

    3.

    La Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

    4.

    Junto con los presupuestos de explotación y de capital, la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

    5.

    El presupuesto de la Corporación RTVE y de las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, se ajustarán a lo previsto para las sociedades mercantiles estatales en la Ley General Presupuestaria sin perjuicio de las singularidades previstas en esta Ley.

    6.

    El régimen de variaciones presupuestarias de la Corporación RTVE y sus sociedades y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria filiales se ajustará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

    Artículo 35. Programa de actuación plurianual.

    1.

    La Corporación RTVE y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.

    2.

    El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley General Presupuestaria y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según el contrato-programa conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para la Corporación RTVE y cada una de las sociedades prestadoras del servicio público.

    Artículo 36. Presupuesto consolidado.

    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Corporación RTVE presentará además sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos por la Ley General Presupuestaria.

    Artículo 37. Contabilidad y auditoría externa.

    1

    . Las cuentas anuales de la Corporación RTVE y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan.

    2. Las cuentas anuales de la Corporación RTVE y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria deberán de ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

    3.

    La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá las funciones de control previstas en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las sociedades mercantiles estatales. En particular, llevará a cabo la revisión del informe anual relativo a la gestión de la Corporación RTVE y a la gestión de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como de los informes sobre cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.

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    4.

    En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta general de accionistas de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a las Cortes Generales para su conocimiento.

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    . La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servicio público deberán llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realicen, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

    CAPÍTULO V

    Régimen de personal

    Artículo 38. Régimen de personal.

    1.

    El Presidente de la Corporación RTVE estará vinculado con la Corporación RTVE por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley.

    Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación o de las sociedades prestadoras del servicio público cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.

    2.

    Los administradores únicos de las sociedades prestadoras del servicio público, así como el personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 15 de esta Ley, para los consejeros de la Corporación RTVE.

    CAPÍTULO VI

    Control externo

    Artículo 39. Control por el Parlamento.

    Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.

    A tal efecto, la Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

    Artículo 40. La Corporación RTVE y la autoridad audiovisual.

    1.

    Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte de la Corporación RTVE, para lo que podrá adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación.

    2.

    La autoridad audiovisual podrá requerir a la Corporación RTVE y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.

    Artículo 41. Del control por el Tribunal de Cuentas.

    Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de la Corporación RTVE y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley orgánica y en las demás leyes que regulan su competencia.

    CAPÍTULO VII

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    De la fusión, escisión y disolución social

    Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción.

    Las operaciones de fusión, escisión o extinción de la Corporación RTVE o de las sociedades prestadores del servicio público requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros. Asimismo se requerirá dicha autorización previa para la disolución de las mismas por las causas enumeradas en los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 260.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Disposición adicional primera.

    Modificación de la disposición adicional duodécima de la LOFAGE. Corporación RTVE Sociedad Mercantil Estatal para la prestación de servicio público.

    Se adiciona un apartado 3 a la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la siguiente redacción:

    «3. La Corporación de Radio y Televisión Española, como sociedad anónima estatal dotada de especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirá en primer lugar por su Ley reguladora y sus estatutos sociales; en segundo lugar por su legislación sectorial y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sean de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por el ordenamiento privado.»

    Disposición adicional segunda

    . Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.

    1. Quedan desafectados del domino público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de esta Ley integran el patrimonio propio del Ente Público RTVE y el de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales del Ente Público RTVE o de las sociedades TVE, S. A., o RNE, S. A., respectivamente.

    2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la constitución de la Corporación RTVE, quedará desafectado y desadscrito el patrimonio titularidad de la Administración General del Estado adscrito, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, al Ente Público RTVE y a TVE, S. A., y RNE, S. A.

    En dicho Acuerdo se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado que deban permanecer en su patrimonio. Los bienes y derechos no incluidos en esta relación quedarán incorporados, con la consideración de patrimoniales, al patrimonio propio del Ente Público RTVE.

    Disposición adicional tercera

    . Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.

    Los Consejos previstos en la Sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente Ley, deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

    Disposición adicional cuarta. Derecho de Acceso.

    Las directrices previstas en el artículo 28 de esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de seis meses a contar desde el momento de constitución del Consejo de Administración.

    Disposición adicional quinta. Conducta comercial.

    El Consejo de Administración de la Corporación RTVE adoptará unas directrices de conducta comercial para ésta y para sus sociedades filiales, que serán públicas, y elevará con carácter anual un informe a la autoridad audiovisual sobre el cumplimiento de las mismas.

    Corresponderá a la autoridad audiovisual el control externo del cumplimiento de las directrices de conducta comercial de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.

    Disposición transitoria primera. De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público.

    17

    1. El Gobierno procederá a la constitución de la Corporación RTVE y autorizará la de las sociedades prestadoras del servicio público. El capital social inicial se determinará en ambos casos por acuerdo del Consejo de Ministros. Posteriormente, la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público iniciarán su actividad ordinaria prevista en sus respectivos objetos sociales, que tendrá lugar al día siguiente del otorgamiento de la escritura de aportación por el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., de los activos y pasivos que se transfieren a la mencionada Corporación RTVE y a sus sociedades. En la consiguiente escritura de aumento de capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como las acciones asignadas en pago. La aportación de los activos y pasivos mencionados no requerirá el informe de expertos independientes al que se refiere el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, con ocasión de dicha aportación, el Gobierno podrá autorizar la realización de las aportaciones dinerarias que estime necesarias al capital social de las entidades citadas, para el comienzo de su actividad ordinaria prevista en su objeto social.

    2. Hasta tanto comience la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación RTVE y de las sociedades prestadoras del servicio público, el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, y sus normas de desarrollo.

    3. El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será aplicable a la operación de aportación de los activos y pasivos por las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., a las nuevas entidades.

    4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de estas disposiciones transitorias e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten para la constitución y para el comienzo de la actividad de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

    Disposición transitoria segunda. De la sucesión legal del Ente RTVE, las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.

    1. La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público sucederán al Ente Público RTVE y a las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., únicamente en los bienes, contratos y en general derechos y obligaciones objeto de la cesión de activos y pasivos a la que se refiere la disposición anterior. A este fin la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público quedarán subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cesionarias respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas.

    En el supuesto de inmuebles arrendados, y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en razón de las mismas.

    2. La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, respectivamente, se subrogarán en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales.

    Disposición transitoria tercera. De la constitución efectiva de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público y de su administración provisional.

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    1. La Corporación RTVE se constituirá mediante escritura pública que será otorgada en el plazo de 10 días desde que el Consejo de Ministros apruebe los estatutos sociales de la entidad. Dicha escritura deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Corporación RTVE su personalidad jurídica.

    2. La escritura de constitución de la Corporación RTVE designará un administrador provisional único que se encargue de la administración y representación de la misma hasta el nombramiento como consejeros de las personas designadas por las Cortes Generales como miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de esta Ley. El administrador provisional único será nombrado por la Junta general de accionistas de la Corporación RTVE y cesará en su cargo el día del nombramiento como consejeros de las personas designadas por las Cortes Generales, en los términos antes expuestos.

    3. Corresponderá al administrador provisional único la realización de todos los actos y actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación RTVE, así como para la constitución de las sociedades prestadoras del servicio público encomendado.

    Disposición transitoria cuarta. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, el primer mandato de la mitad de los consejeros durará tres años.

    En la primera sesión del Consejo de Administración se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.

    En la primera designación de los consejeros y del presidente de la Corporación RTVE, si transcurridos dos meses desde la primera votación en cada Cámara no se alcanzare la mayoría que prevén los artículos 11.3 y 11.4, el Congreso podrá designar por mayoría absoluta a los doce consejeros y al presidente.

    Disposición transitoria quinta. De la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.

    1. Se acuerda la disolución del Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., que se llevará a cabo en la forma establecida en estas disposiciones transitorias.

    2. El Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., entrarán en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfieran a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, respectivamente.

    El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público.

    En todo caso el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades de los fondos y recursos económicos necesarios para que se puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

    3. En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un Consejo de Liquidación del Ente, integrado por cinco miembros que serán nombrados y cesados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que asumirá la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación. Asimismo este Consejo procederá a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., designando un liquidador para cada una de ellas.

    4. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., conservarán su personalidad jurídica.

    Disposición transitoria sexta.

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    En el plazo de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes.

    El Consejo Audiovisual informará la propuesta de este Reglamento y, una vez aprobado, su cumplimiento anual, actuando asimismo como instancia superior en caso de desacuerdo.

    Disposición derogatoria única.

    1. Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante dicha Ley seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

    Disposición final primera. Habilitación normativa.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto,

    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

    Madrid, 5 de junio de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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